Es importante señalar que toda inasistencia debe ser justificada con certificado médico. El niño no puede faltar más de dos días seguidos sin notificar al Jardín.
Favoreciendo el principio de bienestar y resguardando el derecho de los niños y niñas, es necesario que los y las apoderadas/os eviten enviar a sus hijos e hijas enfermos al establecimiento.
Y en los casos que el apoderado presente un certificado médico con diagnóstico de enfermedades contagiosas, los párvulos no podrán ingresar al establecimiento hasta completar su tratamiento.
Cuando el niño o niña se encuentre enfermo, el personal no está autorizado para llevar al niño o a la niña al servicio médico, por lo que es de exclusiva responsabilidad del apoderado /a realizar de manera expedita su retiro.
El reingreso a clases se realizará con certificado médico que indique el diagnóstico y que autorice la reincorporación, señalando que no hay peligro de contagio para el resto de los niños y niñas.
Asimismo, si el niño/a requiere tratamiento con medicamento se debe presentar un certificado médico que indique: nombre del párvulo; fecha de emisión, diagnóstico y autorización para asistir a clases; nombre del medicamento o su genérico; dosis y periodo de suministro.
Es importante señalar que el personal no está autorizado para suministrar medicamentos sin receta médica con lo antes señalado.
De no ser así, el establecimiento autoriza a los apoderados para suministrar los medicamentos a los niños y niñas presencialmente.
En el caso que el párvulo sufra una situación que ocasione lesiones cuya gravedad requiere del traslado inmediato al centro asistencial, la educadora de párvulos del nivel procederá a gestionar su traslado junto con la directora paralelamente se procederá a informar telefónicamente a la familia de la situación ocurrida en el establecimiento el traslado se realizará de acuerdo a las instrucciones dadas por la familia. En caso de no contar con esa información el traslado será de acuerdo a la gravedad del suceso.
En caso de existir retraso en el retiro de los niños y niñas, este debe ser previamente notificado por teléfono al establecimiento, no pudiendo ser superior a 15 min desde el horario establecido en este reglamento. Si al cierre del establecimiento el niño o niña no es retirado durante ese horario extraordinario, se registrará atraso y se multará económicamente la falta.
Para asegurar el éxito del proyecto educativo, la colaboración y participación de padres, madres y apoderados, en las distintas instancias, permiten establecer un compromiso regular con los procesos educativos de los niños y niñas, se torna imprescindible. Por este motivo, la asistencia a las convocatorias que el establecimiento realiza, ya sea reuniones de apoderados, entrevistas personales o cualquier instancia formativa, se considera un deber de cada madre, padre o apoderado.
Durante el proceso de matrícula, cada apoderado registrará, a través de una ficha de inscripción, a todas las personas autorizadas para retirar a sus hijos e hijas.
Cuando un niño o niña deba ser retirado del establecimiento antes del horario establecido por visita médica o alguna circunstancia de emergencia y el retiro sea realizado por una tercera persona, el apoderado debe notificar al jardín el nombre completo y Rut de dicha persona, quien deberá presentar su cedula de identidad y ser mayor de 18 años.
El Jardín Infantil Mandarino LTDA y Gabriela Laval Zaldívar (Directora del establecimiento) no se hacen responsables de los traslados realizados por transportes particulares externos hacia o desde el establecimiento.